El estado de emergencia, decretado en el Perú a raíz de los primeros casos de coronavirus detectados en el país, es uno de los regímenes de excepción que el Gobierno de una nación puede ordenar en situaciones excepcionales. El presidente lo decreta, principalmente, en casos de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de circunstancias graves que pongan en riesgo la vida del país, en este caso, la pandemia del coronavirus. Se aplica por un plazo determinado en todo el territorio nacional, o en una parte de él. Durante el estado de emergencia, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relacionados a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito.
¿Cuándo se anula la Emergencia Sanitaria?
DECRETO SUPREMO N° 130-2022-PCM PONE FIN AL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL, NO DEROGA LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA
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El Gobierno Nacional oficializó la derogatoria del Decreto Supremo 016-2022-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la Covid-19. La norma señala que la derogación del Decreto Supremo en mención, se debe a la evolución de la pandemia, el avance del proceso de vacunación, la disminución de la positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos, y la disminución de los fallecimientos por la COVID-19.
Cabe indicar, que la norma precisa el fin del Estado de Emergencia Nacional y sus restricciones, más no deroga la vigencia de la Emergencia Sanitaria que continúa hasta el 25 de febrero del año 2023, el cual se consigna en el Decreto Supremo N° 015-2022-SA.
La Emergencia Sanitaria se respalda en la base legal, del literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud, en casos que exista riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.
La norma sanitaria prevé la reducción del impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones de riesgo.
En este sentido, todas las instituciones prestadoras del servicio de salud, EsSalud, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, continuarán con la implementación y aprobación del Plan de Acción y relación de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria.
Rigen Medidas Por Emergencia Sanitaria
Medidas vigentes
Por consiguiente, los expertos consultados coinciden en que continúan rigiendo el trabajo remoto y los esquemas de protección de los trabajadores a causa del covid-19, entre otras facilidades que dependen de la emergencia sanitaria.
Esto teniendo en cuenta que la emergencia sanitaria se encuentra vigente hasta febrero del 2023, comenta el laboralista Elmer Huamán, socio de Lazo, De Romaña & Bravo Abogados.
Entre otras medidas de la emergencia sanitaria que continúan vigentes figura la suspensión de la obligación de realizar Exámenes Médicos Preocupacionales en actividades de alto riesgo, salvo que no se hayan practicado en el último año por un centro o servicio médico autorizado, así como la suspensión de la obligación de hacer Exámenes Médicos Ocupacionales periódicos, prorrogándose la vigencia de los que hubieran vencido o estén próximos a vencer, señala el laboralista Jorge Luis Acevedo, socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogado.
También sostiene que continúa rigiendo la potestad del empleador de modificar y establecer turnos de horarios de trabajo como medida de prevención contra el contagio del covid-19 respetando el derecho al descanso semanal obligatorio. Asimismo, la posibilidad que tiene de continuar usando las tecnologías de la información para emitir documentos laborales, indica.
Otra medida que se mantiene, detalla, es la obligación de otorgar licencia con goce de haber compensable a los trabajadores del grupo de riesgo que no puedan desarrollar labor presencial.
De igual modo, rige la suspensión de las auditorías en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, añade Acevedo.
Sugerencias
Ante la derogatoria del estado de emergencia nacional, el laboralista Javier Dolorier, socio principal de la práctica laboral de Gálvez & Dolorier Abogados, recomienda fundamentalmente a los empleadores reforzar todas las medidas de seguridad para los trabajadores.
Si bien ya se han eliminado obligaciones concretas respecto al uso de las mascarillas o a la vacunación, el experto considera indispensable, de todos modos, que los empleadores, en sus planes de Salud Ocupacional, lleven a cabo chequeos periódicos y evaluaciones de acuerdo con lo que establece la ley para la protección de la salud de los trabajadores. De esta manera, los empleadores pueden evitar sanciones o multas por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, detalla. Además, el laboralista considera que el trabajo remoto continuará hasta que rija el reglamento la Ley del Teletrabajo.
Salud ocupacional en el contexto de la Emergencia Sanitaria por Covid – 19
La pandemia por COVID – 19 ha significado un reto para todos los espacios habituales de interacción social, pues han tenido que adaptarse buscando responder de manera adecuada a las necesidades generadas en este contexto, siendo uno de estos espacios de interacción los centros laborales, por ejemplo, los establecimientos de salud, independientemente de su nivel de atención.
La Seguridad y Salud Ocupacional tiene como uno de sus objetivos principales el de prevenir enfermedades relacionadas con el trabajo, buscando en todo momento, mediante diversas acciones, promover y mantener el más alto grado posible de bienestar BIOPSICOSOCIAL de los trabajadores y colaboradores. El teletrabajo, la reducción del horario laboral, la rotación de personal según su nivel de riesgo y de exposición al SARS – COV 2, los tamizajes periódicos, la creación de unidades técnico funcionales de salud ocupacional y promover el uso de EPP, han sido algunas de las estrategias que las autoridades vieron necesarias para cumplir con dicho objetivo.
En el Perú existe la LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, Ley N° 29783, la cual establece las normas mínimas necesarias para generar un ambiente laboral saludable. Esta Ley ha sufrido múltiples modificaciones con la finalidad de adaptarse a la realidad de la crisis sanitaria producida por la pandemia actual.
Es necesario reconocer que los trabajadores de la salud han sido una de las fuerzas laborales más expuestas al contagio de COVID – 19.
Así pues, el entrenamiento constante en temas de prevención de riesgos laborales, el uso correcto de los EPP, el reforzamiento de la bioseguridad y, en general, estrategias que promuevan la Seguridad y Salud en el Trabajo, se han convertido en medidas eficientes para la prevención de la transmisión del SARS – COV 2 en el trabajo.
Por último, es importante mencionar que, para el éxito de las estrategias antes mencionadas, no es suficiente con el correcto funcionamiento de las áreas encargas de la Seguridad y Salud en el Trabajo de los diversos establecimientos de salud, pues, también se requiere, en gran medida, del compromiso de todo el personal que labora en dichos establecimientos, los cuales deben entender que el bienestar colectivo siempre estará por encima de los intereses individuales, sobre todo en temas que competen a la salud pública.
¿Qué significa el estado de Emergencia Sanitaria en Perú?
Asimismo, constituye emergencia sanitaria cuando la capacidad de respuesta de los operadores de salud para reducir el riesgo elevado de la existencia de un brote, epidemia o pandemia o para controlarla es insuficiente, ya sea en el ámbito local, regional o nacional.
Con esta decisión, el Ejecutivo determina las conductas a seguir para afrontar y controlar, en este caso, la pandemia del coronavirus en el país, desde el frente de la salud.
¿Qué hacer en caso de Emergencia Sanitaria?
• Mantenerse alejado de focos de infección y lugares donde haya contacto directo con personas alejadas a tu círculo cercano, tales como el trabajo.
• Aplicar medidas sanitarias pertinentes expuestas por la OMS (Organización mundial de la salud).
• Asear y fumigar completamente el hogar.
• Dirigirse a una zona de atención médica si se sospecha la presencia de la enfermedad (se trata de una emergencia médica).
• Mantener la higiene personal.
Causas de la Emergencia Sanitaria
Con la información y el apoyo correctos, las familias y comunidades pueden tomar aquellas medidas que deben adoptarse en una situación de emergencia.
Los niños, niñas y mujeres son por lo general los más afectados en las situaciones de emergencia sanitaria.
La situación de emergencia puede ser producida porque un evento es muy grave o porque la comunidad no puede reaccionar adecuadamente ante el problema. Estas situaciones pueden derivar en epidemias o pandemias.
Las epidemias o brotes de enfermedades pueden ser consecuencia de situaciones de emergencia, o pueden originarse por sí mismas.
Una pandemia es una epidemia extendida a escala mundial, por ejemplo, la pandemia de gripe, que surge como consecuencia de un virus frente al que la población tiene muy poca inmunidad o carece de ella. Las mujeres embarazadas y los niños y niñas–menores de 2 años– son especialmente vulnerables a la gripe y a otras enfermedades infecciosas.
Las emergencias sanitarias pueden ser consecuencia de catástrofes naturales como inundaciones, terremotos, deslizamientos de tierra, incendios forestales, tornados, etc. El cambio climático podría incrementar las cifras de las personas afectadas por este tipo de catástrofes. En esos casos, cuando las condiciones sanitarias son deficientes y hay hacinamiento, el agua puede convertirse en un bien escaso y la escolaridad se trunca ya que se suelen usar las escuelas como refugios por períodos prolongados.
Consecuencias de la Emergencia Sanitaria
Importancia de la Emergencia Sanitaria
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