ES OBLIGATORIO LA TERCERA DOSIS CONTRA EL CORONAVIRUS
El primer ministro dijo: “Es necesario que tengan las tres dosis para que puedan acceder a cualquier lugar público o privado; es necesario que cuenten con tres dosis, y todos los establecimientos públicos y privados están en la obligación de constatar esto, o sea, no pueden dejar ingresar a personas que no tengan las tres vacunas”, manifestó Torres.
Se sabe que cuando se menciona establecimientos públicos y privados, hace referencia al ingreso a lugares como centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, conglomerados, supermercados, casinos, gimnasios, restaurantes, entre otros. Es un hecho que, desde el 11 de abril, todas las personas mayores de 18 años deberán presentar su carnet de vacunación (con su esquema completo de vacunas – 3 dosis) para ingresar a los espacios mencionados, ya que es obligatorio ponerse la tercera dosis.
En el ámbito de Salud Ocupacional en Lima, muchas empresas también están adaptando estas medidas para garantizar la seguridad de sus trabajadores y clientes, promoviendo la vacunación como parte de sus protocolos de salud y seguridad.
Sin embargo, la brecha de inoculaciones de la tercera dosis, iniciada en noviembre del año pasado, incrementó a más de 9 millones de personas, y en promedio, el número de individuos vacunados al día es de únicamente 180,000. No obstante, no podemos descartar que el Perú experimente en los próximos meses una subida de contagios. Ante el desconocimiento sobre cómo se comportarían nuevas variantes en nuestro territorio, es necesario incentivar que todos los peruanos acepten vacunarse con la pauta completa de la vacunación.
Contar con el respaldo de una Clínica Ocupacional en Lima no solo ayuda a supervisar la salud de los colaboradores, sino que también garantiza el cumplimiento de las normativas de bioseguridad, contribuyendo a reducir riesgos en los entornos laborales y sociales.
TERCERA DOSIS COVID 19 EMPRESAS
Trabajadores de los sectores privados y públicos
¿Es obligatorio vacunarse con la tercera dosis para trabajar?
En el caso de empleados del sector público que realicen actividades presenciales, es obligatorio contar con la aplicación de las tres dosis de la vacuna.
No obstante, el Gobierno otorga un plazo máximo de 15 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para que los prestadores de servicios de la actividad privada y los trabajadores del sector público que no cuenten con la tercera dosis puedan seguir realizando su actividad laboral presencial. Este plazo busca garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias, las cuales son también supervisadas por servicios especializados en Salud Ocupacional en Lima, que asesoran a las empresas en la implementación de estas disposiciones.
Es importante agregar que, de acuerdo con el Decreto Supremo, los trabajadores del sector Salud deben contar con tres dosis de la vacuna para cumplir sus labores de manera presencial en sus centros de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación del covid-19. Las evaluaciones realizadas en una Clínica Ocupacional en Lima son esenciales para garantizar que estos protocolos sean respetados, cuidando tanto a los empleados como a las personas con quienes interactúan.
Carnet de vacunación con la tercera dosis
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